A cargo de: Remedios Melero, Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos – CSIC
La propiedad intelectual protege todas las creaciones originales artísticas, literarias o científicas expresadas en cualquier soporte (tangible o intangible), e integra una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que se atribuyen al autor, por el mero hecho de serlo. Estos derechos protegen a los creadores desde el momento en que elaboran su obra, reconociéndoles derechos exclusivos que les permitan decidir cómo utilizar su obra y, si así lo consideran, obtener una retribución económica por ello.
Estos derechos exclusivos se dividen en dos grandes categorías: morales y patrimoniales. Los derechos morales son irrenunciables e inalienables. No pueden ser objeto de renuncia, ya que son inherentes al autor y existen para proteger su reputación, el derecho de paternidad y el de integridad.
Los derechos patrimoniales, incluyen los derechos de explotación y derechos de remuneración. Me centraré en los derechos de explotación que incluyen los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos derechos si se pueden ceder, de forma exclusiva o no exclusiva. Cuando la cesión es exclusiva, los autores pierden todo el control sobre el uso de su obra y su reutilización se ciñe a los casos de “uso justo” (fair use) que se describe en las leyes de propiedad intelectual. Por eso es tan importante que los autores sean conscientes del significado de esta cesión a las editoriales.
Desde el punto de vista del acceso abierto, el poder reutilizar y acceder a las publicaciones académicas constituye uno de los pilares de la ciencia abierta. Si los autores o sus instituciones retienen o conservan suficientes derechos sobre una publicación, les permite que la versión aceptada por el editor pueda estar disponible en acceso abierto mediante su depósito en repositorios junto con sus metadatos. Las revistas de acceso abierto con licencias abiertas lo permiten, pero todavía existen numerosas revistas cuyo acceso requiere la suscripción a sus contenidos. La retención de derechos puede ser una estrategia que adopten los propios autores, las instituciones o las agencias que financian la investigación, para seguir la ruta verde del acceso abierto.
Los autores pueden incluir una declaración de retención de derechos en el momento del envío de una publicación. En esta declaración el autor se reserva el derecho de compartir la versión aceptada del manuscrito con una licencia de atribución, generalmente de Creative Commons, y sin que se imponga un tiempo de embargo del editor.
Las instituciones pueden tener una política explicita respecto a la retención de derechos, o incluirla en la política institucional de acceso abierto como parte de sus criterios, por la cual sus autores o la institución, en su nombre, pueden conservar de forma no exclusiva los derechos de explotación de la versión aceptada por el editor. Numerosas universidades, han introducido entre sus políticas la retención de derechos, en particular en el reino Unido ha habido una escalada de esta estrategia entre sus universidades (registradas 63 políticas), como ejemplo, la Universidad de Nottingham que aprobó en 2025 una política por la que los autores deben retener los derechos suficientes para garantizar que la versión aceptada de su trabajo se distribuya en abierto con una licencia CC By, y la Universidad garantiza esa distribución en su repositorio institucional. Además, la Universidad se encarga de comunicar a los editores esta resolución que afecta a todo el personal de la Universidad, de manera que los autores no tengan que negociar ningún acuerdo con la revista, salvo el de anunciar que está sujeto a esta retención de derechos.
Las agencias que financian la investigación pueden requerir que los titulares de las ayudas conserven los derechos suficientes para garantizar que puedan cumplir con los requisitos de acceso abierto. De acuerdo con este criterio algunas agencias requieren que los autores incluyan una declaración de retención de derechos al envío de sus manuscritos a las revistas. Esta estrategia ha sido adoptada por diferentes entidades, entre ellas los socios de la Coalición S por la que en sus convocatorias se comprometen a incluir clausulas como estas:
- Los autores (o sus organizaciones) deben conservar suficientes derechos de propiedad intelectual para cumplir con sus requisitos de acceso abierto.
- Los autores (o sus organizaciones) deben garantizar el acceso abierto a los manuscritos aceptados por el autor (AAM) o la versión publicada (VoR) de los artículos de investigación, en el momento de la publicación. Todos los artículos de investigación deben estar disponibles bajo una licencia de Creative Commons CC BY o equivalente o, excepcionalmente, una licencia de CC BY-ND o equivalente.
La retención de derechos permite a los autores o a sus instituciones:
- Ejercer el control de sus derechos de autor y compartir su trabajo bajo una licencia abierta
- fomentar una mayor reutilización y visibilidad de su trabajo
- publicar donde consideren, sin restricciones, y aún cumplir con las políticas institucionales de acceso abierto
- Cumplir con las políticas de acceso abierto de las agencias que financian su investigación
Otra alternativa a la retención de derechos a los niveles descritos, es la que se conoce como derechos secundarios (secundary rights), que consiste e la inclusión en la legislación pertinente cláusulas que requieran que las publicaciones derivadas de financiación pública se depositen en repositorios (al menos la versión aceptada en el momento de la publicación), independientemente de las políticas del editor. En Europa existen algunos países que han incluido este tipo de derechos en su legislación, como Holanda, Eslovenia, Francia, Alemania, Bulgaria, Austria, aunque no siguen un patrón homogéneo en cuanto a su exposición, por eso existe un reclamo a la Comisión Europea para que armonice una legislación que contemple los derechos secundarios.


La charla describirá las principales aristas detrás de la revolución actual y algunas iniciativas que estamos desarrollando en esta línea en el Centro Nacional de IA en Chile.